La Junta Electoral de Zona da 24 horas a Más Madrid para retirar una lona de la fachada de sus oficinas de la calle Mayor. Rechaza la denuncia del PSOE contra Almeida por un tuit publicado en su cuenta personal.
La Junta Electoral de Zona de Madrid ha ordenado a Más Madrid retirar en un plazo de 24 horas la lona que el grupo municipal colocó en la fachada de sus oficinas, en el número 71 de la calle Mayor. El cartel reproducía un tuit del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, sobre vivienda. Según publica 20minutos, el mismo organismo ha desestimado además la reclamación que el PSOE presentó contra el regidor por una publicación en sus redes sociales personales.
La resolución considera que la lona «vulnera la neutralidad exigible a los poderes públicos» por estar instalada en un edificio municipal que el Ayuntamiento pone a disposición de los grupos políticos. Según el texto, el cartel contiene un mensaje partidista contra una de las formaciones que concurrirán a las próximas elecciones generales.
La Junta recuerda que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe, desde la convocatoria hasta la celebración de los comicios, los actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a sus logros. El objetivo, según la propia resolución, es preservar la neutralidad de las instituciones. Por ello, pide abstenerse de colocar símbolos partidistas en edificios públicos y retirar los que ya estuvieran instalados antes de la convocatoria.
El organismo no abre por ahora expediente sancionador. Advierte, eso sí, de que en caso de reiteración la conducta «podría acordarse la incoación del mismo».
caso de reiteración en la conducta, podría acordarse la incoación del mismo
En cuanto a la denuncia del PSOE, la Junta no encuentra vínculo entre el tuit de Almeida y el Ayuntamiento. El organismo señala que no ha quedado acreditado que el Consistorio organizara, financiara o difundiera el mensaje, ni que se usaran medios municipales para elaborarlo. El mensaje, sobre la Gran Vía del Sureste, se publicó en la cuenta personal del alcalde en X.
La Junta considera que esa cuenta tiene carácter personal y privado y está desvinculada del Ayuntamiento de Madrid. Por tanto, concluye que la publicación entra en el marco de la libertad de expresión y no sancionará al alcalde.





