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Miembro de mesa electoral: obligaciones, dieta y cómo alegar

El artículo aclara las obligaciones de los miembros de mesa electoral, la dieta que perciben y cómo presentar alegaciones. Conoce los detalles para el 29 de noviembre.

Redacción de Digital de Madrid
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· 6 min de lectura

Pocas cartas generan tantas consultas como la que anuncia que te ha tocado mesa electoral. En cuanto llega, empiezan a circular las mismas ideas: que basta con no recogerla, que los suplentes pueden quedarse en casa, que con 66 años uno se libra solo. Algunas tienen parte de verdad; otras pueden acabar en un problema serio.

Este artículo contrasta esas creencias con lo que dicen la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la normativa de 2026.

Así se ve qué obligaciones tiene un miembro de mesa el 29 de noviembre, cuánto cobra y cómo se presenta una alegación. El resto de claves de la convocatoria están en el especial de El Español sobre las elecciones del 29 de noviembre.

Cómo se forma una mesa electoral

Cada mesa la componen un presidente y dos vocales, y para cada uno de esos puestos se designan dos suplentes. En total, nueve personas por mesa. La elección se hace por sorteo público en cada ayuntamiento, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, entre los electores de la propia mesa.

Para estas elecciones, el sorteo se celebra entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y el ayuntamiento tiene tres días para notificar el resultado. Los requisitos son pocos:

  • Edad: tener menos de 70 años.

  • Formación de los vocales: saber leer y escribir.

  • Formación del presidente: título de Bachiller o FP de segundo grado o, de forma subsidiaria, Graduado Escolar o equivalente.

Seis creencias sobre la mesa electoral, contrastadas con la ley

“Si no me presento, como mucho me ponen una multa”

Es la creencia más arriesgada. El artículo 143 de la LOREG tipifica como delito que el presidente, los vocales o los suplentes no acudan a desempeñar su función sin causa justificada. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Se trata de una infracción penal, que se resuelve en los juzgados, y la condena puede constar en antecedentes.

“Los suplentes no tienen que ir”

Los suplentes también están convocados. Titulares y suplentes deben presentarse a las 8:00 en el local de votación. Si los tres titulares están, los suplentes quedan libres y pueden marcharse; si falta alguno, el suplente correspondiente ocupa su puesto durante toda la jornada.

“Con más de 65 años uno se libra automáticamente”

El límite de edad para formar parte de una mesa son los 70 años. Entre los 65 y los 69, la persona puede renunciar, pero tiene que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona dentro del plazo de siete días desde la notificación. Si no lo hace, la designación sigue en pie.

“Cualquier compromiso sirve para librarse”

La Junta Electoral de Zona solo acepta causas justificadas y documentadas, y decide caso por caso. Un plan de fin de semana no basta. Entre los motivos que suelen admitirse están:

  • Salud: enfermedad o incapacidad que impida cumplir la función, acreditada con informe médico.

  • Embarazo avanzado, con justificante médico.

  • Cuidado: tener a cargo menores o personas dependientes sin nadie que pueda sustituir.

  • Trabajo: prestar ese día un servicio esencial, como sanidad o protección civil, con certificado de la empresa.

“Formar parte de la mesa no se paga”

Se paga, aunque solo a quien ejerce. La Orden INT/650/2026, publicada en el BOE el 27 de junio, fija una dieta de 75 euros por jornada electoral, cinco más que la anterior. La cobran el presidente y los dos vocales titulares. Un suplente solo la recibe si pasa a ocupar el puesto de un titular.

Además, quien trabaja por cuenta ajena o es funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa si el día de la votación le toca trabajar, y a una reducción de cinco horas en su jornada del día siguiente.

“Hay que saber de leyes para hacerlo bien”

No hace falta ninguna formación jurídica. Junto con la notificación se entrega un manual de instrucciones elaborado por la Administración, y durante la jornada la mesa puede consultar dudas a la Junta Electoral de Zona. También pueden estar presentes interventores y apoderados de las candidaturas, que vigilan el proceso pero no dirigen la mesa.

Cómo presentar una alegación paso a paso

Quien tenga una causa justificada dispone de siete días desde que recibe la notificación para alegarla. Conviene presentarla en los primeros días: si la Junta la rechaza, todavía queda margen para reorganizar el fin de semana. El procedimiento es sencillo:

  • Escrito: se presenta por escrito, con el impreso que acompaña a la notificación o un escrito propio, indicando la mesa y el cargo asignado.

  • Documentación: se adjuntan los justificantes que acreditan la causa (informe médico, certificado laboral, libro de familia, etc.) y una copia del DNI.

  • Lugar: se entrega ante la Junta Electoral de Zona que figura en la notificación, normalmente con sede en el juzgado de primera instancia del partido judicial, o en el registro que indique la carta.

  • Resolución: la Junta resuelve en un plazo de cinco días. Hasta que no llega la respuesta, la designación sigue vigente.

Si la causa surge después de ese plazo, por ejemplo una enfermedad o una hospitalización de última hora, hay que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona cuanto antes y con el justificante, sin esperar al día de la votación.

Qué hace la mesa el 29-N, en resumen

La jornada empieza a las 8:00 con la constitución de la mesa y la firma del acta correspondiente. A las 9:00 se abre la votación, que termina a las 20:00 (en hora local, también en Canarias). Durante el día, la mesa comprueba la identidad de cada elector, verifica que figura en la lista del censo y anota su voto.

Al cierre votan los electores que estén dentro del local, se introducen los votos por correo y votan los miembros de la mesa y los interventores. Después llega el escrutinio público, la redacción de las actas y la entrega de la documentación. La función no termina hasta que se firman las actas, algo que en mesas con mucha participación puede alargarse hasta bien entrada la noche.

Es un día largo, pero con un guion fijado de antemano y un manual que resuelve casi todas las dudas. Para seguir lo que pasa después del recuento, el especial ofrece la información de la jornada electoral del 29-N a medida que avanza.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un miembro de mesa en las elecciones del 29-N?

75 euros por jornada electoral, según la Orden INT/650/2026. La dieta corresponde al presidente y a los dos vocales titulares; los suplentes solo la cobran si sustituyen a un titular.

¿Cuánto tiempo hay para alegar si me toca mesa?

Siete días desde que se recibe la notificación. La alegación se presenta ante la Junta Electoral de Zona con los justificantes, y la Junta resuelve en cinco días.

¿Qué pasa si no voy a la mesa electoral?

No acudir sin causa justificada es delito según el artículo 143 de la LOREG, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¿A qué hora tiene que presentarse un miembro de mesa?

A las 8:00 del 29 de noviembre, en el local de votación. Deben acudir tanto los titulares como los suplentes.


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