Cumplir 365 días de baja médica no significa que el trabajador vaya a recibir automáticamente una incapacidad permanente. A partir de ese momento, el control del proceso deja de depender del médico de Atención Primaria y pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que será el encargado de decidir cómo continúa la incapacidad temporal.
La decisión dependerá de la evolución de la enfermedad, los informes médicos y las limitaciones que presente el trabajador. En función de cada caso, el INSS podrá mantener la baja, conceder el alta, iniciar un expediente de incapacidad permanente o adoptar otras medidas previstas por la legislación.
En resumen,
Después de 365 días de baja médica, el INSS puede:
- Citar al trabajador para una revisión médica a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Prorrogar la baja médica hasta un máximo de 180 días más (545 días en total).
- Conceder el alta médica si considera que el trabajador puede reincorporarse a su puesto.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente si las secuelas son previsiblemente definitivas.
- Demorar la calificación cuando todavía exista una posibilidad razonable de recuperación.
A continuación, explicamos en qué consiste cada una de estas decisiones.
1. Citar al trabajador para una revisión médica
En muchos casos, antes de adoptar una decisión, el INSS cita al trabajador para una valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como Tribunal Médico.
Durante esta revisión, los médicos del INSS valoran la evolución de la enfermedad, los informes médicos, los tratamientos realizados y cómo afectan las secuelas al desempeño de la profesión habitual.
Ejemplo: una trabajadora con ansiedad y depresión lleva doce meses de baja. Antes de decidir si concede el alta, prorroga la incapacidad o inicia un expediente de incapacidad permanente, el INSS la cita para una revisión médica.
2. Puede prorrogar la baja hasta 180 días más
Cuando todavía existe una posibilidad razonable de recuperación, el INSS puede conceder una prórroga de la incapacidad temporal de hasta 180 días, alcanzando un máximo de 545 días de baja.
Suele ocurrir cuando el trabajador continúa pendiente de una intervención, un tratamiento de rehabilitación o nuevas pruebas médicas.
Ejemplo: una trabajadora está pendiente de una operación de rodilla y los especialistas consideran que podrá recuperarse tras la cirugía. El INSS decide mantener la baja unos meses más antes de adoptar una decisión definitiva.
3. El INSS puede darte el alta médica
Si el INSS considera que el trabajador ha recuperado la capacidad suficiente para desempeñar su profesión, emitirá el alta médica y deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en la fecha indicada.
Ejemplo: un administrativo permanece de baja durante un año tras una operación de hombro. Los informes reflejan una buena evolución y el INSS concluye que ya puede realizar las funciones esenciales de su puesto, por lo que acuerda el alta médica.
4. Puede iniciar un expediente de incapacidad permanente
Si las secuelas parecen previsiblemente definitivas y limitan de forma importante la capacidad para trabajar, el INSS puede iniciar un expediente de incapacidad permanente para valorar si corresponde reconocer una pensión.
En ese momento muchos trabajadores deciden consultar con abogados especialistas en incapacidad permanente en Madrid para preparar correctamente la documentación antes del Tribunal Médico.
Ejemplo: una auxiliar de enfermería desarrolla una lesión crónica en ambos hombros que le impide movilizar pacientes y realizar esfuerzos repetitivos. Tras un año de tratamiento sin mejoría, el INSS inicia un expediente para valorar si tiene derecho a una incapacidad permanente.
5. Puede retrasar la decisión definitiva: demora de calificación
En algunos casos, el INSS entiende que todavía es pronto para determinar si las secuelas son previsiblemente definitivas y decide retrasar la resolución del expediente para comprobar la evolución del trabajador.
Ejemplo: un trabajador ha sufrido un ictus y continúa con un proceso intenso de rehabilitación neurológica. Los médicos creen que aún puede experimentar una mejoría significativa y el INSS opta por esperar antes de resolver definitivamente el expediente.
6. ¿Y después qué ocurre?
Una vez analizado el caso, el INSS notificará su decisión al trabajador. Si no está conforme con la resolución —por ejemplo, porque considera que el alta médica es prematura o porque le han denegado la incapacidad permanente— podrá presentar las reclamaciones previstas por la legislación.
Cada expediente es diferente y la decisión dependerá de la evolución clínica, de los informes médicos y de cómo afecten las secuelas al trabajo habitual del empleado. Por eso, cumplir 365 días de baja no supone automáticamente obtener una incapacidad permanente, sino que marca el inicio de una nueva fase en la que el INSS evaluará si procede mantener la incapacidad temporal, conceder el alta o reconocer una pensión.





