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La Audiencia de Madrid absuelve a cuatro policías acusados de agredir a un menor en Tetuán

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a cuatro policías nacionales acusados de agredir a un menor en Tetuán en septiembre de 2023. No hay pruebas suficientes, según la sentencia.

Sofía Herrera Nieto
Sofía Herrera Nieto
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La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a cuatro agentes de la Policía Nacional por delitos contra la integridad moral y falsedad documental tras una intervención de septiembre de 2023 en Tetuán. Los magistrados consideran que no se acreditan los golpes denunciados.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a cuatro agentes de la Policía Nacional que estaban acusados de delitos contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial por una intervención realizada en la madrugada del 8 de septiembre de 2023 en el distrito de Tetuán. La información de madridiario.es recoge que el tribunal no considera probado, más allá de toda duda razonable, que los funcionarios golpearan a un menor tras reducirlo ni que manipularan los documentos policiales.

La actuación policial comenzó después de que una pareja avisara al 091 de que varios jóvenes les seguían con intención de robarles. Los agentes acompañaron después a la pareja hasta su hotel, donde la mujer identificó a uno de los jóvenes como integrante del grupo. Cuando los policías se acercaron a él, el menor, que entonces tenía 17 años, empujó a uno de los funcionarios y huyó.

Tres agentes lo persiguieron hasta la calle Sófora, donde lo alcanzaron. Según los hechos probados, el joven golpeó en el pecho a uno de los policías, sin lesiones, y se produjo un forcejeo en el que el funcionario sufrió erosiones superficiales en un antebrazo. Por estos hechos, el Juzgado de Menores número 3 de Madrid lo condenó en noviembre de 2024 por atentado, lesiones leves y resistencia.

La acusación sostenía que, ya reducido, el joven recibió puñetazos y patadas de tres agentes y que los policías emplearon expresiones racistas. La Sala, sin embargo, considera que las grabaciones de vecinos de la calle Sófora, pese a admitirse como prueba, no permiten determinar qué ocurrió por la escasa iluminación y la calidad de las imágenes. Tampoco da por probado que la herida de 1,5 centímetros en la zona parietal izquierda derivara de la intervención, según el informe médico-forense, que apreció ocho días de curación no impeditivos.

El tribunal recuerda que la responsabilidad penal exige demostrar humillación, vejación o un padecimiento de especial intensidad, además de un abuso de la condición de funcionario, y no aprecia pruebas suficientes de ello. La sentencia declara de oficio las costas y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sofía Herrera Nieto

Escrito por

Sofía Herrera Nieto

Redactora de Actualidad

Escribe sobre la actualidad madrileña, con foco en sociedad, servicios públicos y consumo.

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