En España, en el sector de los juegos de azar, hay que distinguir entre las competencias nacionales que corresponden al Gobierno central y las competencias autonómicas que dependen de las diferentes comunidades autónomas que componen el Estado español.
El ámbito nacional y la Ley 13/2011
Algunas competencias referidas al juego dependen del Estado. La Ley 13/2011 estipula el marco de actividades de ámbito estatal del que se encarga la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). Este organismo, según informa su portal oficial, se encarga de «la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal». La DGOJ depende de la Secretaría General de Consumo y Juego, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
A la DGOJ también le corresponde “velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como por el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades del juego”.
Además, el Real Decreto 1613/2011 regula los requisitos técnicos de las actividades de juego de ámbito estatal y la homologación de sus sistemas.
La Ley 13/2011 se aplica a las actividades de juego de ámbito estatal, incluidas las desarrolladas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Por ello, la ruleta online ofrecida con alcance estatal queda sometida a la supervisión de la DGOJ. Sin embargo, el uso de Internet no determina por sí solo la competencia: deben atenderse el ámbito territorial de la actividad, el título habilitante y la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
El juego presencial en manos de las comunidades autónomas
Por su parte, la autorización y el control de los casinos físicos corresponden, con carácter general, a las comunidades autónomas donde están ubicados. Por ello, casinos como los de Aranjuez o Torrelodones están sometidos a la normativa y a las autorizaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras competencias estatales aplicables.
La Ley 6/2001 del Juego en la Comunidad de Madrid es la norma que establece el marco autonómico en Madrid y regula aspectos como las empresas, los establecimientos, el material de los juegos y las actuaciones de inspección. El resto de comunidades autónomas tienen sus propias normas, aunque hay muchas similitudes entre unas y otras.
En este ámbito, las autoridades autonómicas supervisan las condiciones de autorización del local, los controles de admisión y el cumplimiento de las obligaciones de las empresas de juego en su territorio.
El hecho de que una empresa tenga en regla su autorización para operar como casino físico no significa que pueda ofrecer por Internet juegos de ámbito estatal. Del mismo modo, una licencia extranjera no sustituye a los títulos habilitantes exigidos en España.
Protección del consumidor en el juego en línea
En el juego en línea de ámbito estatal, los operadores deben identificar a los participantes, verificar la mayoría de edad y controlar las prohibiciones de acceso. También deben comprobar la posible inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), mediante el que una persona puede solicitar la autoprohibición.
El consumidor puede comprobar en el buscador oficial de operadores de la DGOJ si una entidad y el dominio que utiliza están autorizados. Los portales deben facilitar información visible sobre juego seguro y sobre las herramientas de autoexclusión y autoprohibición, además de los canales de atención y reclamación.
En cualquier caso, ni la licencia de un operador ni la certificación de los juegos alteran el hecho de que los juegos de casino dependen del azar, ni eliminan los riesgos asociados al juego.






